miércoles, 16 de octubre de 2013

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE S.A. Y MARCA TU VOTO AC


                          DECRETO SUPREMO N° 100 

                                               
                                        CAPITULO I 


                     BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD


Artículo 5° La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se 
realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las 
autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno 
puede atribuirse su ejercicio. 
 El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos 
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado 
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los 
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.4 

 Artículo 6° Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a 
las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. 5 
 Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de 
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. 
 La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que 
determine la ley.

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